


ACCIDENTE LABORAL:
Estando vigente la relación laboral, el trabajador puede sufrir:
· Una enfermedad
inculpable(ajena al trabajo)
· Un accidente inculpable (ajeno al trabajo)
· Una enfermedad
laboral
· Un accidente de trabajo.
La diferencia principal entre enfermedad y accidente,
es que la primera es de desarrollo progresivo y el segundo, es un hecho imprevisto,
súbito y violento que provoca un daño psico-físico.
Enfermedades o accidentes inculpables
Cuando una enfermedad o un accidente NO guardan relación de causalidad con el trabajo,
nos encontramos con las denominadas enfermedades o accidentes inculpables; una apendicitis,
una enfermedad terminal, un accidente en el hogar, un accidente jugando al fútbol,
etc.
En estos casos, el trabajador tiene derecho a licencias pagas de distinto tipo
y a la reserva del puesto por un año finalizadas aquellas si aún continúa bajo tratamiento.
Si
queda incapacitado para continuar trabajando, el contrato de trabajo puede sufrir
variantes e incluso llegar a ser rescindido por el trabajador si queda incapacitado
en forma total y permanente, con derecho a ser indemnizado (art. 212 LCT), o bien
por tener que considerarse despedido ante la negativa del empleador de otorgarle
tareas livianas cuando correspondiera hacerlo (art. 245 L.C.T)
De esta problemática
nos ocupamos, brindando el asesoramiento necesario durante la evolución del caso
en cuestión, donde se presenta la posibilidad de un intercambio telegráfico por diversos
motivos llegando incluso a tener el trabajador incapacitado, que reclamar la indemnización
del art.212, o bien la indemnización por despido injustificado directo o indirecto
(art. 245 LCT)
Este tema muchas veces resulta conflictivo y es preciso contar con
asistencia letrada a fin de ser asesorado en un tema bastante complejo y poder hacer
valer los derechos que la ley le acuerda al trabajador.
Enfermedades y accidentes
laborales.
A diferencia de las anteriores, aquí se trata de enfermedades que guardan
relación de causalidad con el trabajo; tipo de tareas desarrolladas, ambiente de
trabajo, condiciones de salubridad, sustancias manipuladas, etc; o de un accidente
ocurrido con motivo o en ocasión del trabajo, comprendiendo también los accidentes
“in itinere” (acaecidos en el trayecto habitual y directo entre el domicilio del
trabajador y el lugar de trabajo o viceversa). Las enfermedades y accidentes del
trabajo se rigen por la denominada Ley de riesgos del trabajo (LRT) Nº 24.557, que
comenzó a regir en Octubre de 1995. Esta ley circunscribe el amparo legal a un Listado
de enfermedades, totalmente arbitrario, que deja fuera de toda indemnización a una
serie de enfermedades que tienen vinculación con el trabajo. Asimismo, dispone una
indemnización tarifada, con cuántums arbitrarios y predeterminados para cada enfermedad
incluída en su listado, lo que impide el resarcimiento exacto conforme el porcentaje
de incapacidad del cual es portador el trabajador. Ello va unido al impedimento para
el trabajador que padece una enfermedad o ha sufrido un accidente laboral, de reclamar
la reparación integral del daño sufrido (daño moral y psíquico).
De allí que si Ud.
sufre una enfermedad cuyo origen puede atribuírse al trabajo que desempeña, o bien
que desempeñó (la prescripción es de 2 años), o sufrió un accidente laboral, puede
recurrir a la justicia en demanda de un resarcimiento justo y total, donde será evaluado
por un perito médico de la Justicia, como garantía del debido proceso y de sus derechos.
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